martes, 27 de octubre de 2009

DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO








Derecho Internacional Humanitario



El derecho internacional humanitario (DIH) es un conjunto de normas que, en tiempo de guerra, protege a las personas que no participan en las hostilidades o que han dejado de hacerlo. Su principal objetivo es limitar y evitar el sufrimiento humano en tiempo de conflicto armado. Las normas estipuladas en los tratados de DIH han de ser respetadas no sólo por los Gobiernos y sus fuerzas armadas, sino también por grupos armados de oposición y por cualquier otra parte en un conflicto. Los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y los dos Protocolos de 1977 adicionales a éstos son los principales instrumentos de derecho humanitario.




Los emblemas: al servicio de las víctimas de conflictos y de desastres
Los emblemas de la cruz roja, la media luna roja y el cristal rojo son los símbolos visibles de la protección que los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales confieren a las víctimas de la guerra. Representan también la neutralidad de sus portadores e indican su pertenencia al Movimiento. Véase también el folleto Emblemas de Humanidad.


© ICRC / Thierry Gasmann / v-p-emb-e-00021h




Una bandera con el emblema del cristal rojo flamea al viento. – Más de 190 Estados han adoptado la cruz roja o la media luna roja, pero, lamentablemente, a veces se percibe que esos emblemas tienen connotaciones religiosas o políticas. Tras prolongados debates en el Movimiento, se ha propuesto un emblema adicional, conocido como el cristal rojo.

Una Conferencia Diplomática celebrada en Ginebra entre el 5 y el 7 de diciembre de 2005 adoptó el Tercer Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra en el cual se reconoce el emblema adicional. Desde ahora, los servicios sanitarios de las fuerzas armadas y las Sociedades Nacionales podrán adoptar el cristal rojo como nuevo signo protector. Si lo desean, las Sociedades Nacionales podrán incorporar dentro del cristal, para uso indicativo únicamente, una cruz, una media luna, una cruz y una media luna o cualquier otro signo en uso que haya sido comunicado al depositario de los Convenios de Ginebra (Suiza) y al CICR, por ejemplo, el escudo rojo de David.

http://www.icrc.org/web/spa/sitespa0.nsf/iwpList2/Humanitarian_law

lunes, 26 de octubre de 2009

LOS CIUDADANOS TIENEN DERECHO


ARTICULO 218. La ley organizará el cuerpo de Policía.
La Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.

ARTICULO 1°. Finalidad. La Policía Nacional, como parte integrante de las autoridades de la República y como cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, está instituida para proteger a todas la personas residentes en Colombia, en su vida honra bienes, creencias y demás derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Así mismo, para el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de 105 derechos y libertades públicas y para asegurar que 105 habitantes de Colombia convivan en paz.
La actividad de la Policía esta destinada a proteger los derechos fundamentales tal como está contenido en la Constitución Política y en pactos, tratados y convenciones internacionales de Derechos Humanos, suscritos y ratificados por Colombia. La actividad Policial esta regida por la Constitución Política, la ley y los derechos Humanos.
ARTICULO 2° Principios. El servicio público de Policía se presta con fundamento en los principios de igualdad, imparcialidad, control ciudadano y publicidad mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Por tanto, el interés por mantener la armonía social, la convivencia ciudadana, el respeto recíproco entre las personas y de éstas hacia el Estado, da a la actividad policial un carácter eminentemente comunitario, preventivo, educativo, ecológico, solidario y de apoyo judicial.
ARTICULO 3°. Límites de la actividad Policial. Ninguna actividad de Policía puede contrariar a quien ejerza su derecho sino a quien abuse de él.
ARTICULO 4°. Inmediatez. Toda persona tiene derecho a recibir inmediata protección contra cualquier manifestación delictiva u contravencional y el deber de cooperar con las autoridades.
TITULO II
NATURALEZA Y SUBORDINACION DE LA POLICIA NACIONAL
CAPITULO I
Naturaleza
ARTICULO 5°. Definición. La Policía Nacional es un cuerpo armado, instituido para prestar un servicio público de carácter permanente, de naturaleza civil y a cargo de la Nación. Su fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas para asegurar la paz ciudadana.
ARTICULO 6°. Personal Policial. La Policía Nacional está integrada por oficiales, suboficiales, agentes, alumnos y por quienes presten el servicio militar obligatorio en la Institución, así como por los servidores públicos no uniformados pertenecientes a ella, unos y otros sujetos a normas propias de carrera y disciplina en la forma que en todo tiempo establezca la ley.
ARTICULO 7°. Profesionalismo. La actividad policial es una profesión. Sus servidores deberán recibir una formación académica integral, de tal forma que les permita una promoción profesional, cultural y social, con acento en los derechos humanos, la instrucción ética, ecológica, de liderazgo y de servicio comunitario.
Todo miembro de la Policía Nacional, de acuerdo con su rango, será capacitado integralmente en academias y centros de formación especializada integral. Su formación técnica y académica abarcará, entre otras, nociones de derecho y entrenamiento en tareas de salvamento y ayuda ciudadana.
ARTlCULO 8°. Obligatoriedad de Intervenir. El personal uniformado de la Policía Nacional, cualquiera que sea su especialidad o circunstancia en que se halle, tiene la obligación de intervenir frente a 105 casos de Policía, de acuerdo con, la Constitución Política, el presente Estatuto y demás disposiciones legales.

POR ENDE TODOS LOS CIUDADANOS RESIDENTES EN NUESTRO PAIS ESTAN PROTEGIDOS POR LA LEY Y EL ESTADO ESTA OBLIGADO A GARANTIZAR TODOS SUS DERECHOS POR ESO LOS INVITO A DENUNCIAR TODO ACTO DE CORRUPCION DE LOS MIEMBROS DE LA INSTITUCION